NOTICIAS DE LOS PERIODISTAS DE GUANAJUATO







Responde Consejo General del IEEG a consultas de aspirantes a candidaturas independientes .





Foto by: Yaroslav Stepanenko Díaz



03-02-2018
En sesión extraordinaria de este sábado 3 de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó el acuerdo recaído a la consulta realizada por el ciudadano Ángel Arriaga Cerritos, aspirante a candidato independiente para integrar el Ayuntamiento de San Miguel de Allende, relativa a la utilización de la aplicación móvil para recabar apoyo ciudadano en el plazo señalado en el artículo 298 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

El Consejo General consideró procedente otorgar el plazo previsto en el artículo 298, párrafo segundo, fracción III de la LIPEEG a favor del solicitante, contados a partir del 10 de enero de 2018, en aras de procurar el efectivo uso y goce del derecho a ser votado y del principio de la equidad en la contienda.

En este sentido se tiene que los 45 días otorgados al solicitante para utilizar la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, serán del 10 de enero al 23 de febrero de 2018; por lo anterior se instruyó a la Secretaría Ejecutiva realizar el alta de los aspirantes de la planilla ‘Tiempos mejores para San Miguel de Allende’ para recabar apoyo ciudadano dentro del plazo señalado.

En otro punto de la orden del día el Consejo General dio como improcedente las consultas realizadas por el ciudadano Eugenio Aranguena Sharpe, aspirante a candidato independiente a diputado local por el distrito XVI con cabecera en Celaya, Guanajuato.

Su consulta era relacionada con ejercer el control difuso de constitucionalidad en consonancia con la resolución emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-6JDC-1163/2017 para que no se aplique la porción normativa del artículo 300 de la LIPEEG que solicita la dispersión del apoyo ciudadano de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas, en este sentido el Consejo General determinó no contar con facultades para realizar el control constitucional referido, en virtud de que implicaría desatender los requisitos de procedencia señalados por las leyes.











.